¿Qué es Coaching International Center?

Coaching International Center es la Comunidad para un nuevo estilo de vida, destinado a personas e instituciones de alto rendimiento: La Vida Máxima, basada en el desarrollo de la atención, el equilibrio y el ritmo, para emprender la mejor acción y ser la mejor versión de uno mismo.

Para lograr la Vida Máxima, y así hacer en cada momento lo mejor que podemos hacer, acudimos al entrenamiento que denominamos Coaching Multiplicador o DCH Code, basado en la obra de Salvador Gálvez “Los Panes y Los Peces. La Llave de un Mundo de Infinitas Posibilidades”. Este Coaching Multiplicador trabaja 7 áreas esenciales del ser humano: Plenitud, Lateralidad, Atracción, Confianza, Equilibrio, Beneficios y Orden.

Tenía preparada otra entrada para mi blog, atendiendo al periodo estival y a las tan necesarias y merecidas vacaciones, pero la realidad manda y de nuevo se ha entrado en un debate sobre el coaching que en mi opinión perjudica a esta profesión de Coach.

 

El asunto no es otro que la contratación de “Coaches”, por la Junta de Andalucía, de forma similar al caso Fabra de hace algunos meses en la Comunidad Valenciana, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) el pasado día 23/07/2013, y que ha sido tratado en algún medio televisivo,  como en el caso de ayer en 13tv y en otros medios de prensa, adjunto alguno de los enlaces:

 http://www.abcdesevilla.es/andalucia/20130813/sevi-junta-admite-gas...

 http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2013/08/15/andaluci...


Lo que he escuchado ayer en 13TV y lo que estoy leyendo sobre el asunto, me hace pensar que existe una confusión importante sobre lo que es un proceso de COACHING y lo que es un proceso de FORMACIÓN y que por alguna razón a determinados colectivos les interesa esta confusión. Debe ser por aquello de a rio revuelto ganancia de pescadores, o también, que una  noticia no te estropee un buen titular.

 

El COACHING, en mi opinión, no es un proceso de FORMACIÓN, sino más bien de TRANSFORMACION.

 

Un proceso de COACHING, consiste en acompañar a una persona en el tránsito desde una situación de partida hasta una situación deseada y siempre de forma RESPONSABLE y CONSECUENTE con los VALORES de esa persona, de forma que sea la persona, no el coach, la que descubra y ponga en valor su potencial, sus habilidades y su compromiso.

 

En un proceso de FORMACIÓN, se pretende que el asistente reciba unos conocimientos y a partir de estos desarrolle o mejore sus habilidades para una actividad concreta. En teoría aquí acaba el proceso, salvo las evaluaciones posteriores.

 

No quiero que se entienda con mis comentarios que estoy diciendo que un FORMADOR no pueda ser un excelente COACH y a la inversa, pero estarán de acuerdo conmigo que estamos hablando de PROCESOS DIFERENTES y por tanto ACTIVIDADES DIFERENTES.

 

Con esta diferenciación se contempla en nuestra legislación según lo siguiente:

 

En lo que se refiere a la Declaración de ACTIVIDADES ECONOMICAS para profesionales:

  •  Los COACHES (según ASESCO y otros), deben encuadrarse en el GRUPO 777. ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE PERSONAL Y ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS PROFESIONAL.
  • Los FORMADORES, dentro del GRUPO 824. PROFESORES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL


En el caso de que decidas montar una empresa de COACHING o de FORMACION los epígrafes a considerar también son diferentes:

 

  • Para el caso de SERVICIOS A EMPRESAS, tendríamos que entrar en la Agrupación 84 y ver que epígrafe es el más adecuado para nuestro negocio de COACHING.
  • Para la FORMACIÓN estaríamos hablando de la Agrupación 93.

 

Como podemos ver la clasificación de actividades está bien diferenciada y es lógico, ya que son actividades que pueden ser compatibles y complementarias pero diferentes.

 

Del mismo modo si vamos al IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO, el puñetero IVA, podemos ver lo siguiente:

 

De acuerdo a lo que se indica en el punto nº 9 del artículo 20 de la Ley 37/92 y sus posteriores reformas, las actividades de formación y reciclaje profesional están exentas del impuesto, siempre que sean realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de estas actividades.

 

En lo que se refiere al Coaching, no existe ningún epígrafe que indique que está exento del impuesto, por lo que al estar sujeto al mismo, también está considerado como una actividad diferente a la FORMACIÓN.

 

Entiendo que todo esto que comento, seguramente a algunos profesionales no les va a hacer gracia, no estarán de acuerdo con mi planteamiento y pensaran que ambas actividades son iguales. Como diría el torero, (creo que  fue Rafael Guerra “Guerrita”, que me disculpen si me equivoco los aficionados): “Hay gente pa to”

 

No es mi intención crear polémica sobre el asunto y para eso están las Asociaciones Profesionales que entiendo son las que tienen que velar porque las cosas se hagan de forma ordenada y en beneficio de la PROFESION tanto la de FORMADOR como la de COACH.

 

En lo que se refiere, al motivo de esta entrada, el asunto, segun la prensa,  de la contratación de “coaches”, por la Junta de Andalucía, podéis ver en el enlace:

 http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/143/BOJA13-143-00002-1224...


Si lo leéis, os daréis cuenta que en ningún momento se contratan COACHES, o procesos de COACHING, sino DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA  DIRECTIVOS que lo asimilan a FOMACION y así lo indican al dejar clara la EXENCION DEL IVA por ser un proceso de FORMACION Y RECICLAJE PROFESIONAL.

 

 Antes de la despedida, un pequeño tirón de orejas para la prensa, creo que antes de lanzar un titular que puede confundir a sus oyentes o a sus lectores, debe informarse de forma adecuada para evitar estas confusiones que seguro dañan tanto a FORMADORES como a COACHES.


Para dejar clara mi posición, esta es mi manera de entender el COACHING, que está de acuerdo con los principios de ICF:

Practicamos una forma de COACHING que respeta al cliente como el experto en su vida y en su trabajo, y que cree que cada cliente es un ser creativo, con iniciativa y completo.

 Según esto las responsabilidades de un COACH son:

  •  Descubrir, aclarar y definir lo que el cliente quiere alcanzar.
  •  Estimular el auto-descubrimiento del cliente.
  •  Promover las soluciones y estrategias generadas por el cliente.
  •  Mantener al cliente en una actitud responsable y consecuente.


 

Un abrazo.

Emiliomanuelcoach

15/08/2013

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